Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, los autónomos en España se enfrentan a un nuevo sistema de cotización que promete cambiar la forma en que se calcula y gestiona su contribución a la Seguridad Social. Este sistema introduce una mayor relación entre los rendimientos reales y la base de cotización, además de mejorar la protección por cese de actividad. A continuación, desglosamos los principales aspectos de este cambio.
Comunicación de Actividades
Todos los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha deberán comunicar todas las actividades económicas que realicen a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, los ya registrados antes del 1 de enero de 2023 y que realicen múltiples actividades también tendrán que informar sobre todas ellas.
Cotización Basada en Rendimientos Reales
La cotización se calculará en función de los rendimientos netos anuales, considerando la totalidad de los ingresos de las actividades económicas, empresariales o profesionales del autónomo.
- Se toman los rendimientos netos del año natural.
- Se aplicará una deducción estándar del 7% por gastos generales, reducido al 3% para ciertos roles en sociedades mercantiles.
- A partir del promedio mensual de estos rendimientos, se seleccionará una base de cotización dentro de los tramos establecidos por ley.
Tramos de Rendimientos y Bases de Cotización
El sistema incluye tablas generales y reducidas para los próximos tres años (2023-2025). Estos tramos permiten seleccionar una base de cotización mínima o máxima según el nivel de rendimientos mensuales del autónomo.
Tabla Reducida
Tramos de Rendimientos Netos | 2023 (Base mínima—Base máxima €) | 2024 (Base mínima—Base máxima €) | 2025 (Base mínima—Base máxima €) |
---|---|---|---|
Hasta 670 € | 751,63—849,66 | 735,29—816,98 | 653,59—718,94 |
De 670 € a 900 € | 849,67—900 | 816,99—900 | 718,95—900 |
De 900 € a 1.166,70 € | 898,69—1.166,70 | 872,55—1.166,70 | 849,67—1.166,70 |
Tabla General
Tramos de Rendimientos Netos | 2023 (Base mínima—Base máxima €) | 2024 (Base mínima—Base máxima €) | 2025 (Base mínima—Base máxima €) |
---|---|---|---|
De 1.166,7 € a 1.300 € | 950,98—1.300 | 950,98—1.300 | 950,98—1.300 |
De 1.300 € a 1.500 € | 960,78—1.500 | 960,78—1.500 | 960,78—1.500 |
De 1.500 € a 1.700 € | 960,78—1.700 | 960,78—1.700 | 960,78—1.700 |
De 1.700 € a 1.850 € | 1.013,07—1.850 | 1.045,75—1.850 | 1.143,79—1.850 |
Cambios en la Base de Cotización
Si los rendimientos del autónomo varían durante el año, podrá cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, ajustándola a su situación económica actual. Los cambios serán efectivos en fechas específicas, como el 1 de marzo, 1 de mayo, y así sucesivamente.
Regularización Anual
La cotización de cada año tendrá carácter provisional hasta que la Administración Tributaria facilite los rendimientos reales a la Seguridad Social.
- Si la cuota provisional es menor que la definitiva, el autónomo deberá pagar la diferencia.
- Si es mayor, la Tesorería devolverá el excedente antes del 30 de abril del año siguiente.
Conclusión
Este nuevo sistema pretende alinear las cotizaciones con la realidad económica de los autónomos, ofreciendo mayor flexibilidad y una protección social más ajustada. Sin embargo, también implica una mayor responsabilidad en la gestión de las actividades y rendimientos declarados.