El Tribunal Supremo establece la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo (STS n.º 1250/2024) ha dictado una sentencia histórica el 13 de noviembre de 2024, modificando la doctrina previa sobre despidos disciplinarios. Según este fallo, las empresas están obligadas a abrir un trámite de audiencia previo al despido disciplinario de un trabajador.

Fundamentos del fallo

La decisión se basa en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que establece:

  • Antes de un despido por conducta o rendimiento, el empleador debe ofrecer al empleado la posibilidad de presentar su defensa.
  • Esta obligación se exceptúa únicamente en casos excepcionales, donde no sea razonable exigir dicha audiencia.

Implicaciones para las empresas

  • Apertura de expediente previo al despido.
  • Concesión de un plazo razonable para que el trabajador realice sus alegaciones frente a los cargos formulados.

El objetivo de esta medida es garantizar el derecho del trabajador a defenderse, fortaleciendo las garantías frente a despidos arbitrarios o injustificados.

Relevancia de la sentencia

Este fallo del Supremo modifica la doctrina anterior en España y refuerza la protección de los derechos laborales conforme a los estándares internacionales de la OIT. A partir de ahora, los despidos disciplinarios sin audiencia previa podrán ser declarados improcedentes o incluso nulos, según las circunstancias.

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