El Tribunal Supremo (STS n.º 1250/2024) ha dictado una sentencia histórica el 13 de noviembre de 2024, modificando la doctrina previa sobre despidos disciplinarios. Según este fallo, las empresas están obligadas a abrir un trámite de audiencia previo al despido disciplinario de un trabajador.
Fundamentos del fallo
La decisión se basa en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1986, que establece:
- Antes de un despido por conducta o rendimiento, el empleador debe ofrecer al empleado la posibilidad de presentar su defensa.
- Esta obligación se exceptúa únicamente en casos excepcionales, donde no sea razonable exigir dicha audiencia.
Implicaciones para las empresas
- Apertura de expediente previo al despido.
- Concesión de un plazo razonable para que el trabajador realice sus alegaciones frente a los cargos formulados.
El objetivo de esta medida es garantizar el derecho del trabajador a defenderse, fortaleciendo las garantías frente a despidos arbitrarios o injustificados.
Relevancia de la sentencia
Este fallo del Supremo modifica la doctrina anterior en España y refuerza la protección de los derechos laborales conforme a los estándares internacionales de la OIT. A partir de ahora, los despidos disciplinarios sin audiencia previa podrán ser declarados improcedentes o incluso nulos, según las circunstancias.