Vencimiento de impuestos Tercer Trimestre 2019

Para los siguientes impuestos la fecha de Vencimiento Domiciliación Telemática es el 16-10-2019

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: MOD. 303
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICASMOD. 131-130-115-111

Deberán comunicar cualquier variación en los importes pagados o percibidos por arrendamientos y aportar dichas facturas, tanto las recibidas como las emitidas antes del día 8, al objeto de confeccionar correctamente los impuestos de IRPF e IVA.

Todas las empresas sometidas al Régimen de Estimación Directa, Normal o Simplificada, deberán facilitarnos los “libros de Ingresos o Ventas”, “Compras y Gastos” y “Registro de Bienes de Inversión” debidamente cubiertos a fecha 30-06-2019 o en su caso deberán aportarnos todas las facturas del primer trimestre, dentro de los 8 primeros días del mes de Julio. Los empresarios que hayan practicado retenciones a profesionales o hubieran satisfecho retribuciones en especie, deberán facilitarnos las facturas correspondientes, con el fin de incluirlos en la liquidación de I.R.P.F.



Vencimiento de impuestos Segundo Trimestre 2019

Para los siguientes impuestos la fecha de Vencimiento Domiciliación Telemática es el 17-07-2019

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: MOD. 303
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICASMOD. 131-130-115-111

Deberán comunicar cualquier variación en los importes pagados o percibidos por arrendamientos y aportar dichas facturas, tanto las recibidas como las emitidas antes del día 8, al objeto de confeccionar correctamente los impuestos de IRPF e IVA.

Todas las empresas sometidas al Régimen de Estimación Directa, Normal o Simplificada, deberán facilitarnos los “libros de Ingresos o Ventas”, “Compras y Gastos” y “Registro de Bienes de Inversión” debidamente cubiertos a fecha 30-06-2019 o en su caso deberán aportarnos todas las facturas del primer trimestre, dentro de los 8 primeros días del mes de Julio. Los empresarios que hayan practicado retenciones a profesionales o hubieran satisfecho retribuciones en especie, deberán facilitarnos las facturas correspondientes, con el fin de incluirlos en la liquidación de I.R.P.F.

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