TR341Q – Bono das persoas autónomas

Convocatoria 2024

Prazo pechado: 29/01/2024 00:00 – 30/09/2024 23:59

Obxecto

Concesión de axudas do Programa do bono das persoas autónomas na Comunidade Autónoma de Galicia. Esta axuda está destinada a mellorar a competitividade da actividade empresarial das persoas beneficiarias e permitirá unha subvención do 60% sobre un límite máximo de 7.000 euros.

Tipos de inversión subvencionables

  • Compra de maquinaria.
  • Mejora da eficiencia enerxética.
  • Substitución de combustibles fósiles.
  • Compra de enxoval e ferramentas.
  • Reforma do local de negocio.
  • Equipamento informático e de oficina.
  • Rótulos e creación de marcas.

Gastos subvencionables

Os gastos que se considerarán subvencionables son aqueles realizados desde o 1 de xaneiro de 2024 até a data de solicitude da axuda. Non se consideran gastos subvencionables os impostos indirectos recuperables, como o IVE.

A quen vai dirixido?

A esta subvención poden optar tanto as persoas traballadoras autónomas como as sociedades que cumpran os requisitos establecidos.

Contacto

Para máis información, pode consultar as seguintes vías:

Contacto:
986 33 37 57
lupe@gestem.net

Normativa

Para máis información sobre a normativa pode consultar aqui.

TR342C – Programa de incentivos á contratación por conta allea e á formación

Obxecto

As axudas teñen por obxecto favorecer a contratación por conta allea de persoas desempregadas na empresa ordinaria e entidades sen ánimo de lucro, así como a formación destas persoas no ámbito empresarial. Existen dúas liñas de axudas:

1. Incentivos á contratación por conta allea

  • Incentivos á contratación indefinida inicial de persoas desempregadas.
  • Incentivos ao incremento de xornada das contratacións indefinidas, de tempo parcial a tempo completo.
  • Incentivos ao incremento da duración anual dos contratos fixos-descontinuos a un mínimo de 9 meses.
  • Axudas para adaptación de postos de traballo de persoas con discapacidade.

2. Incentivos ás accións formativas

Centradas en persoas contratadas mediante contratación indefinida inicial.

A quen se dirixe?

Poderán ser beneficiarias das axudas as entidades empregadoras que contraten persoas traballadoras para servizos en Galicia, así como os centros especiais de emprego e empresas de inserción laboral.

Requisitos

As entidades deberán cumprir con determinados requisitos como non estar al día en obrigas tributarias, entre outros.

Prazo de Presentación

Prazo de presentación: PECHADO
Desde: 26/01/2024 00:00 – ata: 30/09/2024 23:59

Contacto

Contacto:
986 33 37 57
lupe@gestem.net

Normativa

Orde do 28 de decembro de 2023 pola que se establecen as bases reguladoras do Plan Galicia emprega de incentivos á contratación e á formación na empresa ordinaria, e se procede á súa convocatoria para o ano 2024.

Ligazón á normativa

TR341D – Promoción do emprego autónomo

Convocatoria 2024

Prazo pechado: 16/01/2024 00:00 – 30/09/2024 23:59

Obxecto

Este programa establece as bases reguladoras para a promoción do emprego autónomo en Galicia, cofinanciadas pola Unión Europea dentro do Programa FSE+ Galicia 2021-2027. O obxectivo é concesión de axudas económicas a persoas desempregadas que desexen iniciar ou manter a súa actividade como traballadoras autónomas.

Liñas de axuda

  • Liña 1: Axuda para o inicio e mantemento da actividade como traballadora autónoma.
  • Liña 2: Axuda para sufragar gastos de mantemento da actividade por conta propia.

Beneficiarios

Dirixido a persoas que causen alta en réxime de autónomos entre 30 de setembro de 2023 e 29 de setembro de 2024.

Requisitos

Os solicitantes deben estar inscritos como demandantes de emprego e non ter alta como autónomos nos tres anos anteriores a esta convocatoria.

Normativa

Para máis información, pode consultar a normativa completa.

Contacto

Contacto:
986 33 37 57
lupe@gestem.net

A partir del 11-07-2021, Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.

Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.

Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.

De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.

Pero, ¿qué es un empresario o profesional?

En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. 

Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».

Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:

«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción».

REGISTRO SALARIAL

Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva (BOE del 13/10/2020), se implanta la obligación para todas las empresas de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido los altos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que algún trabajador o representante legal de las personas trabajadoras lo solicitasen, lo tenemos a su disposición.

Para una rápida comprensión sobre las obligaciones implantadas, detallamos el artículo 5 del Real Decreto 902/2020 con las normas generales sobre el mismo:

Artículo 5º)  NORMAS GENERALES DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información

deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

3. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

4. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

5. El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

6. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

Para cualquier aclaración sobre el tema, quedamos a su entera disposición.

DEPARTAMENTO LABORAL

Ampliación plazo para presentación de impuestos

Con fecha 15 de Abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 14/2020, por el cual, en su artículo único se procede a la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a presentar en la Agencia Tributaria para aquellos que su volumen de operaciones no supere los 600.000 € en el año 2019. Por tanto, las declaraciones presentadas a día de hoy como las que todavía no están presentadas, tienen un vencimiento de 20-05-2020 y de plazo hasta el 15-05-2020 para domiciliar su pago.

+INFO: Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

Ante la publicación del Real Decreto-ley 10/2020 en el día ayer, les informamos:

SOLO AFECTA A AQUELLOS TRABAJADORES QUE A DIA DE HOY TENDRÍAN QUE ACUDIR A SU PUESTO DE TRABAJO

Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado (ERTE, BAJAS MEDICAS) y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

Extracto:

Art. 1.- Se exceptúan:

  1. los ERTES anteriores el RD-L o autorizados antes del 9 de Abril
  2. trabajadores de BAJA o con contrato suspendido
  3.      »    en teletrabajo
  4. con vacaciones aceptadas x escrito

Art. 2.- Retribución íntegra: salarios y complementos.

Art. 3.– Se recuperarán antes del 31/12/20 y habrá que negociar las fechas/horas.

Art. 6.- Se permite el LUNES 30 para preparar el «cierre» de actividad (p.e.: obras)

D.Tª 2ª.– Los Transportistas no esenciales podrán terminar el porte en curso y regresar

ANEXO.- Consultar las actividades esenciales

LEER el Real Decreto completo:
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Resolución que aclara las actividades empresariales que se pueden realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

LEER RESOLUCIÓN.

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