A partir del 30 de noviembre de 2024, entra en vigor un nuevo permiso retribuido de 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo debido a fenómenos meteorológicos extremos. Este cambio, que modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, está establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2024.
¿En qué consiste el permiso?
- Hasta 4 días de permiso retribuido si no es posible acudir al trabajo por restricciones o riesgos graves derivados de fenómenos meteorológicos adversos.
- Tras esos 4 días, el permiso puede extenderse mientras persistan las circunstancias, aunque la empresa podrá aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor.
Compatibilidad con el trabajo a distancia
Si las condiciones lo permiten, y la prestación laboral es compatible con el teletrabajo, la empresa podrá optar por esta modalidad. Sin embargo, deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, asegurando los medios y herramientas adecuados para el empleado.
Cambios adicionales en la normativa
- Artículo 47.6: Regula la fuerza mayor temporal en casos donde las limitaciones impidan el acceso al centro de trabajo.
- Artículo 64.4.e: Establece la obligación de las empresas de informar sobre las medidas previstas ante fenómenos meteorológicos adversos, en línea con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Conclusión
Este nuevo permiso refuerza la protección de los trabajadores frente a los efectos del cambio climático y garantiza su seguridad en casos de catástrofes naturales.