TR790A – Programa Nova Oportunidade

PLAZO TERMINADO

 

Obxecto: Establécese unha modalidade de axuda para as persoas traballadoras autónomas que cesaron na súa actividade e van volver emprender un negocio como persoas traballadoras autónomas e son demandantes de emprego no momento previo á nova alta como persoa traballadora autónoma.

A quen vai dirixido? As persoas autónomas que teñan sido autónomas con anterioridade, que queren volver a emprender.

Requisitos:

  1. Ter causado alta no réxime especial de traballadores autónomos (RETA) ou calquera outro réxime especial por conta propia da Seguridade Social no período do 31 de outubro de 2023 ao 30 de outubro de 2024, e atoparse de alta no momento da solicitude.
  2. Ter a última alta no RETA antes desta nova alta, dentro dos últimos 3 anos desde a data da publicación desta orde.
  3. Ter cotizado anteriormente a esta nova alta polo menos durante 3 meses ininterrompidos no réxime especial de traballadores autónomos.
  4. Estar inscrita como persoa demandante de emprego nos servizos públicos de emprego con carácter previo á nova alta e carecer de ocupación efectiva.
  5. Transcorrer un período mínimo de seis meses entre a nova alta na Seguridade Social e a anterior baixa.
  6. Ter o domicilio fiscal en Galicia e desenvolver a súa nova actividade económica ou profesional en Galicia.
  7. Ter iniciada a actividade con anterioridade á presentación da solicitude de subvención.
  8. Ter dado a baixa no imposto de actividades económicas da actividade precedente.

Prazo de presentación: PECHADO: 23/01/2024 00:0031/10/2024 23:59

Contacto:
Teléfono: 986 33 37 57
Email: lupe@gestem.net

Normativa: Orde do 28 de decembro de 2023

TR341Q – Bono das Persoas Autónomas

PLAZO TERMINADO

 

Convocatoria 2024

Prazo de presentación: PECHADO (29/01/2024 00:00 – 30/09/2024 23:59)

Obxecto

Concesión de axudas do Programa do bono das persoas autónomas, no ámbito da Comunidade Autónoma de Galicia.

Detalle da Subvención

Esta axuda está destinada a mellorar a competitividade da actividade empresarial das persoas beneficiarias. Se concederá un 60% da actividade subvencionada, cun límite máximo de 7.000 euros por conxunto de actividades subvencionables.

Tipos de inversións subvencionables

  • Compra de maquinaria.
  • Instalacións para a eficiencia enerxética.
  • Substitución de combustibles fósiles.
  • Compra de ferramentas.
  • Reforma dos locais de negocio.
  • Equipamento informático e de oficina.
  • Rótulos e deseño de marca.
  • Desenvolvemento de páxinas web e apps.

Os bens adquiridos deberán ser utilizados para o fin específico da subvención por un período mínimo de cinco anos.

Quién pode solicitar?

Están dirixidas a persoas traballadoras autónomas e sociedades con domicilio fiscal en Galicia que cumpran requisitos específicos de facturación e antigüidade.

Normativa

Orde do 28 de decembro de 2023 – Bases reguladoras

Contacto:
Teléfono: 986 33 37 57
Email: lupe@gestem.net

TR342C – Programa de incentivos á contratación por conta allea e á formación

PLAZO TERMINADO

 

Prazo pechado: 26/01/2024 00:0030/09/2024 23:59

As axudas do Programa de incentivos á contratación por conta allea e á formación teñen por obxecto favorecer a contratación de persoas desempregadas e a formación destas en empresas ordinarias e entidades sen ánimo de lucro. O programa está destinado a colectivos vulnerables como mozos menores de 30 anos, parados de longa duración, persoas de 52 anos ou máis, emigrantes retornados, mulleres, e persoas con discapacidade ou en risco de exclusión social.

Liñas de axudas

O programa inclúe:

  • Incentivos á contratación:
    • Contratación indefinida inicial de persoas desempregadas.
    • Incremento da xornada de contratos indefinidos.
    • Incremento da duración de contratos fixos-descontinuos.
    • Axudas para a adaptación de postos de traballo.
  • Incentivos para accións formativas: Accións formativas no centro de traballo para persoas contratadas.

A onde acudir:

Contacto:
Teléfono: 986 33 37 57
Email: lupe@gestem.net

Normativa

Normativa do Programa de incentivos

TR341D – Promoción do emprego autónomo

PLAZO TERMINADO

 

Obxecto

Este programa establece as bases reguladoras para a promoción do emprego autónomo en Galicia, cunha convocación específica para o ano 2024.

Finalidade

O programa está diseñado para ofrecer asistencia económica a desempregados que inicien actividades empresariais ou profesionales como autónomos. Inclúe axudas para gastos de alta na Seguridade Social e custos de mantemento de actividade laboral.

Liñas de axuda

  • Liña 1: Axuda para o inicio da actividade e mantemento de emprego.
  • Liña 2: Axuda para gastos de mantemento da actividade por conta propia, equivalente a 12 meses da cota reducida.

Requisitos

As persoas deben estar alta no réxime especial de autónomos entre 30 de setembro de 2023 e 29 de setembro de 2024 para poder beneficiarse da axuda.

Prazo de presentación

O prazo para a presentación de solicitudes foi desde 16 de xaneiro de 2024 ata 30 de setembro de 2024. Actualmente, este prazo está pechado.

Normativa

Para máis información sobre a normativa aplicable, revise a Orde do 28 de decembro de 2023.

Contacto

Contacto:
Teléfono: 986 33 37 57
Email: lupe@gestem.net

A partir del 11-07-2021, Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros

En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.

Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.

Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.

De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.

Pero, ¿qué es un empresario o profesional?

En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. 

Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».

Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:

«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.

También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.

b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción».

REGISTRO SALARIAL

Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva (BOE del 13/10/2020), se implanta la obligación para todas las empresas de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido los altos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que algún trabajador o representante legal de las personas trabajadoras lo solicitasen, lo tenemos a su disposición.

Para una rápida comprensión sobre las obligaciones implantadas, detallamos el artículo 5 del Real Decreto 902/2020 con las normas generales sobre el mismo:

Artículo 5º)  NORMAS GENERALES DEL REGISTRO RETRIBUTIVO.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información

deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

3. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

4. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

5. El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

6. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

Para cualquier aclaración sobre el tema, quedamos a su entera disposición.

DEPARTAMENTO LABORAL

Nuevo servicio de Notificaciones Electrónicas

Desde el 1 de enero de 2011, existe obligatoriedad para una determinada serie de empresas recibir las notificaciones de la AEAT por vía telemática (Notificaciones Electrónicas Obligatorias) .

Por ello GESTEM pone en marcha un nuevo servicio de Recepción de Notificaciones Electrónicas para descargar a los clientes que lo contraten de la responsabilidad de jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.

Si desea recibir un presupuesto personalizado para contratar este servicio puede ponerse en contacto con GESTEM a través del siguiente formulario:

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